ARRAIGO SOCIAL

Arraigo Social en España – Actualizado 2025
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a las personas extranjeras en situación irregular regularizar su estancia en España si cumplen ciertos requisitos.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el tiempo de permanencia exigido se ha reducido a solo 2 años para todos los tipos de arraigo.
Requisitos generales comunes
Permanencia continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud.
Se permiten ausencias de hasta 120 días en total.
No ser solicitante de asilo en trámite.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio de readmisión.
Modalidades de Arraigo Social
El reglamento contempla dos supuestos principales:
1. Arraigo Social por Vínculos Familiares
Pueden solicitarlo las personas extranjeras que, además de cumplir los requisitos generales, tengan en España familiares residentes legales que sean:
Hijos menores de 26 años, o de cualquier edad si están a cargo.
Padres mayores de 80 años, o de cualquier edad si están a cargo.
Condición económica del familiar residente:
Debe acreditar ingresos regulares de al menos el 200 % del IPREM mensual (aprox. 1.200 €), ya sea mediante nómina o ingresos estables.
Si no se alcanza este importe mensual, se puede sustituir por ahorros equivalentes a 7.200 € en una cuenta bancaria.
2. Arraigo Social por Medios Económicos Propios
Si no tienes vínculos familiares en España, puedes obtener el arraigo social demostrando que puedes mantenerte económicamente sin depender de ayudas públicas.
Formas de acreditar medios:
Ahorros: disponer de al menos 7.200 €. Lo ideal es demostrar el saldo medio de los últimos 6 meses en una cuenta española. No sirve ingresar la cantidad puntualmente para el trámite y retirarla después.
Ingresos estables: rentas periódicas, pensiones o beneficios de actividad económica.
Trabajo por cuenta propia: presentar un plan de negocio viable, alta en autónomos y medios para desarrollar la actividad.
Informe de integración social:
En esta modalidad, es obligatorio solicitarlo en tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
Plazo máximo para emitirlo: 1 mes.
Vigencia: 6 meses.
Si no se emite en plazo, puedes sustituirlo con documentación que acredite tu integración (empadronamiento, contratos de alquiler, recibos de suministros, movimientos bancarios, certificados médicos o escolares, etc.).
💡 Importante:
El arraigo social otorga una autorización inicial de residencia y trabajo por 1 año, renovable si cumples los requisitos para una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
📞 Primera consulta gratuita: Evaluamos tu caso y te asesoramos sobre la mejor vía para tu regularización.