ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Arraigo de Segunda Oportunidad – Actualizado 2025
El arraigo de segunda oportunidad es una figura introducida por el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) en vigor desde el 20 de mayo de 2025, pensada para aquellas personas extranjeras que ya tuvieron una autorización de residencia en España pero la perdieron y desean recuperarla.
Requisitos generales
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No ser solicitante de asilo en trámite.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
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No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
¿Quién puede solicitarlo?
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Personas que tuvieron una autorización de residencia (temporal o de larga duración) en España y la han perdido por no cumplir requisitos de renovación o por otros motivos administrativos.
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No es válido si la pérdida de la residencia se debió a:
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Motivos de orden público, seguridad o salud pública.
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Tener antecedentes penales o policiales.
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No es aplicable a quienes solo hayan tenido una autorización de estancia (por ejemplo, estancia por estudios).
Ventajas y consideraciones
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Permite recuperar la residencia legal sin necesidad de cumplir los requisitos de un arraigo tradicional (como tiempo mínimo de permanencia).
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Requiere demostrar que en el momento actual sí se cumplen los requisitos para mantener una residencia (medios económicos, contrato, o la circunstancia que corresponda según el tipo de autorización que se desee obtener).
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Es una oportunidad única: si se deniega por causas imputables al solicitante, será difícil que se vuelva a admitir en el futuro.
💡 Consejo profesional:
Es fundamental analizar bien la causa por la que se perdió la residencia antes de presentar el expediente, para asegurarse de que no entra en las causas de exclusión.
📞 Primera consulta gratuita: Revisamos tu historial administrativo y valoramos si el arraigo de segunda oportunidad es viable en tu caso.