Introducción

El «arraigo sociolaboral» es una nueva figura contemplada en el Reglamento de Extranjería 2025 (Real Decreto 1155/2024 y las Instrucciones SEM  2/2025) para facilitar la regularización de personas que llevan más de dos años en España y cuentan con una oferta de trabajo. Sustituye al antiguo «arraigo laboral» y refuerza la protección de los derechos laborales al exigir que exista una relación laboral legal y con condiciones dignas.

Requisitos generales

El solicitante debe cumplir las condiciones generales para cualquier arraigo excepcional. Los requisitos principales incluyen:

Contrato(s) laboral(es) y condiciones

La principal novedad del arraigo sociolaboral es que ya no vale acreditar una relación laboral previa, sino presentar una o varias ofertas de empleo que cumplan las siguientes condiciones:

Además del contrato, se presenta la documentación que acredite la formación o aptitud del trabajador para el puesto ofertado (currículum, titulación, etc.) y prueba de la permanencia en España.

Procedimiento de solicitud

  1. Preparar la documentación: formulario EX‐10, pasaporte, certificados de empadronamiento continuado, contratos o precontratos de trabajo, antecedentes penales del país de origen y justificante de pago de la tasa.
  2. Presentación en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. Puede hacerse de forma telemática con certificado digital.
  3. Resolución: la Administración valora la existencia de la relación laboral propuesta y los requisitos generales. En caso favorable, se concede una autorización de residencia por un año que habilita a trabajar de inmediato.

Duración y renovación

La autorización inicial de arraigo sociolaboral tiene una duración de un año, prorrogable si se mantienen los requisitos y se acredita que se continúa trabajando o se está buscando empleo activamente. Al finalizar, el interesado puede solicitar la modificación a autorización de residencia y trabajo o tramitar otra figura de residencia según su situación. El hecho de haber trabajado durante este periodo facilita el acceso a permisos ordinarios de trabajo【977607043350382†L250-L262】.

Conclusión

El arraigo sociolaboral se convierte en una vía ágil para regularizar a aquellas personas que han permanecido en España durante dos años y cuentan con una oferta de empleo en condiciones dignas. A diferencia del antiguo arraigo laboral, no exige demostrar una relación laboral previa ni informe de integración, sino una propuesta de contrato que cumpla con el SMI y una jornada mínima de 20 horas semanales. Con la preparación documental adecuada y el cumplimiento de los requisitos generales, este procedimiento permite obtener una residencia temporal y comenzar a trabajar legalmente en España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *