El procedimiento para solicitar el Arraigo destinado a la Formación está dictado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, que dicta:

(…) Para solicitar residencia bajo la modalidad de formación, los extranjeros que demuestren residencia ininterrumpida en España por un mínimo de dos años pueden solicitar permiso de residencia de doce meses. Cumulativamente, deben satisfacer estos criterios:
a) No poseer antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o cualquier país donde haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a cursar estudios formales que conduzcan al empleo, obtener un certificado de profesionalidad, o realizar una formación que resulte en una certificación técnica o calificación profesional necesaria para una ocupación concreta, promovida por los Servicios Públicos de Empleo y que se ajuste a las ocupaciones listadas en el artículo 65.1, o en el contexto de educación continua en universidades, asumiendo el compromiso de participar en cursos de desarrollo o actualización de competencias profesionales y habilidades formativas, entre otras formaciones permanentes. Para estos fines, la inscripción debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante tendrá que demostrar su inscripción en dichos cursos dentro de un plazo de tres meses tras la notificación de la autorización. De no hacerlo, la Oficina de Extranjería podrá anular la autorización otorgada. Si la inscripción está sujeta a fechas específicas, el solicitante deberá presentar evidencia de la inscripción a la Oficina de Extranjería en un periodo no mayor a tres meses tras el fin de dicho término.
Este permiso de residencia puede ser extendido por un período adicional de doce meses si la formación dura más de un año o su duración excede la validez de la primera autorización otorgada.
Tras completar la formación, y mientras la autorización esté vigente, el individuo puede presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo, junto con una oferta laboral que cumpla con el salario mínimo interprofesional o lo estipulado por el convenio colectivo correspondiente, y demostrar la finalización exitosa de la formación indicada en la solicitud de residencia. En tales casos, la Oficina de Extranjería otorgará una autorización de dos años que permite trabajar.
CRITERIOS PARA EL ARRAIGO EN FORMACIÓN
Para optar por el Arraigo en Formación en España, se deben cumplir las siguientes condiciones:
No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en cualquier país de residencia en los últimos cinco años.
No estar vetado de entrada en España ni figurar como inadmisible en territorios de países con convenios pertinentes con España.
No hallarse dentro del periodo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.
Haber residido continuadamente en España por un mínimo de dos años previos a la solicitud.
Comprometerse a realizar formación reglada para empleo, obtener certificaciones técnicas, o formaciones profesionales necesarias para ocupaciones específicas, ya sea a través de los Servicios Públicos de Empleo o en universidades.
La inscripción en dichos cursos debe confirmarse dentro de tres meses tras recibir la autorización de residencia.
Se debe haber pagado la tarifa de tramitación correspondiente.
Puntos clave a considerar:
La residencia continuada en España es esencial, similar a otros tipos de arraigo, y es un requisito indispensable para acceder a este permiso.
La formación es la segunda clave para este arraigo; se requiere:
- Con formación profesional regulada.
- Formaciones que lleven a certificaciones técnicas necesarias para ocupaciones concretas.
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cursos universitarios.
- Formaciones que otorguen microcredenciales basadas en aprendizajes de corta duración.
- La validez de la autorización está ligada a la realización de la formación en España y puede tener una duración de hasta un año. Si la formación se extiende más allá de los 12 meses, la autorización puede ser prorrogada por otro año.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ARRAIGO EN FORMACIÓN
- Formulario de solicitud (EX–10) por duplicado, completo y firmado por el solicitante.
- Pasaporte o título de viaje con una validez mínima de cuatro meses.
- Pruebas de residencia continua en España por un mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia en los últimos cinco años.
- Compromiso escrito de realizar la formación indicada.
- Nota importante: Los documentos extranjeros deben ser traducidos por un traductor jurado. Además, deben estar legalizados por la Oficina consular de España en el país emisor o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a menos que estén apostillados según el Convenio de la Haya o exentos de legalización por convenios internacionales.
CÓMO SOLICITAR Y MODIFICAR EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
La solicitud de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo para la Formación, se debe efectuar en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante.
Tras completar la formación y obtener el título, se puede solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena si se dispone de una oferta laboral conforme a lo establecido. Dicha autorización tiene una duración de dos años.
Desde Turesidenciaespaña, percibimos este permiso como un progreso positivo que será bien recibido, ya que facilita la formación para ocupar puestos de trabajo específicos, permitiendo a las personas regularizar su situación y acceder al mercado laboral.
EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR
Es importante considerar que este arraigo tiene como finalidad la formación para la futura incorporación al mercado laboral. Por ende, es una autorización de residencia que no incluye permiso laboral. El Arraigo para la Formación es, por tanto, exclusivamente una autorización de residencia y no habilita para trabajar en España con dicho permiso.
