El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024 y desarrollado por la Instrucción SEM 2/2025, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y supone un hito en la regulación de la residencia de familiares de ciudadanos españoles. La norma simplifica los trámites, adapta el sistema a los compromisos europeos y reconoce el derecho a vivir en España a la familia nuclear y a otros parientes económicamente dependientes.
Familiares que pueden beneficiarse
Según la nueva regulación, pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de español los siguientes parientes:
- Cónyuge o pareja registrada del ciudadano español.
- Hijos o descendientes (incluidos hijastros y adoptados) del ciudadano español o de su pareja, menores de 26 años o mayores con discapacidad que necesiten apoyo.
- Ascendientes (padres, abuelos) del español o de su cónyuge/pareja, siempre que sean dependientes o exista causa humanitaria.
- Progenitor o tutor de un menor español, y cuidadores de españoles dependientes.
- Otros familiares que convivan y dependan económicamente del español.
Requisitos generales
Los solicitantes deberán acreditar:
- La relación familiar (certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho, partidas de nacimiento, etc.).
- La dependencia económica o convivencia en los casos exigidos. No se exige convivencia para ascendientes y descendientes, salvo parejas estables sin hijos o ascendientes no dependientes.
- Que el ciudadano español dispone de medios económicos suficientes para su mantenimiento y seguro médico.
- No estar incurso en causas de orden público o salud que impidan la residencia.
Duración y derechos
La tarjeta se expide por un periodo de cinco años. Si la solicitud se presenta en España, la validez comienza en la fecha de presentación; si se tramita en el país de origen, el cómputo se inicia en la fecha de entrada en España. Esta autorización permite trabajar y residir en España en igualdad de condiciones. Transcurridos cinco años, el titular puede solicitar la residencia de larga duración en España o en la Unión Europea.
Régimen transitorio y procedimiento
Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 pueden continuar su tramitación conforme al anterior RD 240/2007 o acogerse al nuevo régimen. Existe un periodo transitorio de seis meses, hasta el 20 de noviembre de 2025, para adaptar los procedimientos.
La solicitud puede realizarse en la Oficina de Extranjería o telemáticamente. Los familiares que ya se encuentren en España podrán presentar la petición directamente, mientras que los que residan en el extranjero deberán obtener el visado correspondiente y la tarjeta será efectiva desde su entrada en territorio español.
Novedades respecto a la tarjeta comunitaria
La nueva normativa sustituye la antigua tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007) en lo relativo a españoles. Entre los principales cambios destacan:
- Ampliación de los beneficiarios, incluyendo a los hijos del cónyuge o pareja de hecho y a los hijos mayores de 26 años si tienen discapacidad o requieren apoyo.
- Supresión de la exigencia de convivencia para ascendientes dependientes y otros familiares, salvo en supuestos concretos.
- Reconocimiento de la dependencia económica como criterio principal para padres, abuelos u otros parientes.
- Simplificación de trámites y procedimiento digital.
Conclusión
El Reglamento de Extranjería 2025 y las Instrucciones SEM 2/2025 refuerzan los derechos de las familias españolas y adaptan nuestra normativa a la realidad social. Con esta reforma, se amplían los supuestos y se facilitan los trámites para que los familiares de ciudadanos españoles puedan vivir y trabajar en España, sustituyendo al antiguo régimen comunitario. Si tienes dudas sobre tu caso concreto o necesitas ayuda para tramitar tu residencia, no dudes en consultarnos: en Tu Residencia España te ofrecemos asesoramiento especializado y actualizado.




