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Residencia de familiar de ciudadano español

Residencia de Familiar de Ciudadano Español – Régimen 2025

La autorización de residencia como familiar de ciudadano español permite vivir y, en la mayoría de los casos, trabajar legalmente en España, ya sea que el familiar se encuentre en territorio español o en el extranjero.
Es el trámite más ágil y favorable del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y unifica figuras anteriores optimizando plazos, requisitos y beneficios.


Ventajas principales

  • No exige estancia mínima previa en España.

  • Permite trabajar desde la presentación, gracias al efecto retroactivo de la admisión a trámite.

  • Cuenta el tiempo para la nacionalidad desde la fecha de presentación.

  • Más rápido y seguro que otros permisos de residencia.

  • El número de la Seguridad Social puede solicitarse poco después de la admisión del expediente.


Modalidades de solicitud

1. Solicitud desde España

Si el solicitante ya está en España, puede presentar la solicitud directamente ante la Oficina de Extranjería del lugar de residencia.

Procedimiento:

  1. Reunir documentación:

    • Pasaporte en vigor.

    • Certificado de empadronamiento conjunto (si procede).

    • Certificado literal de matrimonio o pareja registrada, o partida de nacimiento si es relación filial.

    • Documento que acredite la nacionalidad española del familiar (DNI o certificado literal de nacimiento).

    • Acreditación de medios económicos y cobertura sanitaria (si aplica).

  2. Presentar la solicitud con cita previa o telemáticamente con certificado digital.

  3. Resolución en un plazo máximo de 3 meses.

  4. Toma de huellas y expedición de la TIE en comisaría.

Ventaja: no es necesario salir de España, incluso en caso de estancia irregular.


2. Solicitud desde el extranjero (vía Consulado)

Si el solicitante está fuera de España, el trámite comienza en el Consulado de España de su país de residencia.

Procedimiento:

  1. Solicitar visado de residencia como familiar de ciudadano español en el consulado, presentando:

    • Pasaporte válido.

    • Documentos que acrediten el vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada o filiación).

    • Documentos que prueben que el ciudadano español reside o se trasladará a España.

    • Justificante de medios económicos y cobertura sanitaria (si aplica).

  2. Resolución y expedición del visado en un plazo máximo de 3 meses.

  3. Entrada en España con el visado emitido.

  4. Solicitud de la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría.

Ventaja: el solicitante entra en España con estatus legal desde el primer día.


Quiénes pueden solicitarla – Grupos beneficiarios

GrupoRequisitos clave
CónyugeCertificado de matrimonio; no es obligatorio inscribirlo en España, basta con apostilla y traducción oficial.
Pareja de hecho registradaRegistro en España o certificado extranjero apostillado.
Pareja estableConvivencia mínima de 12 meses o hijo en común.
Hijos o hijastrosMenores de 26 años; mayores si están a cargo y se acreditan medios económicos suficientes.
Padres o suegrosMayores de 80 años (dependencia presumida); menores si se demuestra dependencia económica.
Familia extensa a cargoFamiliares dependientes reconocidos, hasta segundo grado.
Hijos de español de origenSin límite de edad, si acreditan filiación.

Requisitos generales

  • No ser solicitante de asilo en trámite.

  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia previa.

  • No encontrarse en situación de prohibición de entrada o expulsión vigente.


Medios económicos (cuando aplican)

En casos de hijos mayores de 26 años o padres menores de 80 años:

  • 2 personas en el núcleo familiar: ≈ 8.000 € anuales.

  • 3 o más personas: ≈ 10.000 € anuales.

  • Alternativamente, patrimonio superior a 23.000 €.

La dependencia económica puede probarse con envíos regulares, manutención o asunción de gastos.


Detalles valiosos

  • Retroactividad: el derecho a trabajar y el cómputo para la nacionalidad empiezan desde la admisión del expediente.

  • Matrimonio: no se exige inscripción en el Registro Civil español, aunque se recomienda.

  • Compatibilidad: quienes tengan un arraigo familiar en curso pueden modificarlo a esta residencia para beneficiarse de sus ventajas.

Otros trámites:

nacionalidadespana

Nacionalidad

Arraigoturesidencia

Arraigo

Formulario Incrustado